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Finiquito en hostelería: particularidades del sector

Guía sobre el finiquito en el sector de la hostelería. Convenio colectivo, propinas, temporalidad y casos especiales.

25 de marzo de 20265 min de lectura

El sector de la hostelería tiene características especiales que afectan al cálculo del finiquito: alta temporalidad, propinas, horarios especiales y un convenio colectivo específico.

El Convenio Colectivo de Hostelería

Cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, pero hay aspectos comunes:

  • Pagas extra: La mayoría establece 2 pagas (verano y Navidad), aunque algunos incluyen una tercera de beneficios.
  • Vacaciones: Generalmente 30 días naturales, con particularidades sobre cuándo disfrutarlas.
  • Complementos: Plus de transporte, plus de vestuario, plus de idiomas... Todos computan en el finiquito.

Las propinas y el finiquito

Las propinas tienen un tratamiento especial:

  • Propinas directas al trabajador: No forman parte del salario y no computan en el finiquito.
  • Botes repartidos por la empresa: Si la empresa los incluye en nómina, sí computan.
  • Propinas obligatorias (cargos por servicio): Computan como salario a todos los efectos.

Contratos fijos-discontinuos

Muy comunes en hostelería para temporadas:

  • El finiquito se calcula sobre el período efectivamente trabajado.
  • La antigüedad acumula todos los períodos de actividad.
  • Al finalizar cada temporada hay liquidación, pero no extinción del contrato.

Ejemplo práctico en hostelería

Camarero en Madrid, 14 meses trabajados, salario base 1.400€ + plus transporte 80€:

  • Salario cómputo: 1.480€/mes.
  • Si hay 2 pagas extra no prorrateadas y le despiden el 15 de marzo:
  • Salario pendiente: 1.480/31 × 15 = 716,13€.
  • Vacaciones: 2,5 meses trabajados = 6,25 días = 308,33€.
  • Paga extra: 1.480/6 × 2,5 = 616,67€.
  • Indemnización (fin contrato temporal): 12 días × 1,17 años × 49,33€ = 692,59€.
  • Total bruto estimado: 2.333,72€.

Reclamaciones frecuentes

Los trabajadores de hostelería suelen reclamar por:

  • Horas extra no pagadas ni compensadas.
  • Propinas no declaradas que deberían haber cotizado.
  • Diferencias entre categoría real y categoría en nómina.
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Carlos Martínez - Abogado

Carlos Martínez

Abogado Colegiado

Revisión Legal Externa (Nº Col. 4598)

Artículo auditado y validado conforme al Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia vigente. Última revisión: marzo de 2026.

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