5 min lecturaAbril 2026

¿Debo firmar el finiquito? Consejos importantes

Firmar el finiquito puede parecer un mero trámite, pero tiene implicaciones legales importantes. Te explicamos qué revisar y cómo proteger tus derechos.

Qué revisar antes de firmar

Comprueba que aparecen todos los conceptos: salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales.

Verifica que los importes coinciden con tus cálculos. Puedes usar nuestra calculadora para comprobarlo.

Asegúrate de que las fechas son correctas: fecha de inicio, fecha de extinción y días trabajados.

Revisa que no haya descuentos incorrectos o conceptos que no reconoces.

Firma no conforme

Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes firmar el documento añadiendo 'No conforme' junto a tu firma.

Esto te permite cobrar el finiquito pero reservarte el derecho a reclamar posteriormente.

Es recomendable detallar brevemente el motivo de tu disconformidad en el propio documento.

Lectura recomendada

Cómo calcular el finiquito

Consulta esta guía para ampliar la información y conocer todos los detalles legales y ejemplos prácticos.

Leer guía

¿Puedo negarme a firmar?

Sí, no estás obligado a firmar el finiquito. Sin embargo, esto no impide que la empresa proceda con la extinción.

Si te niegas a firmar, la empresa debe dejar constancia de ello y abonar igualmente las cantidades debidas.

No firmar puede complicar la reclamación posterior, ya que no tendrás un documento que acredite los importes ofrecidos.

Plazos para reclamar

Tienes 20 días hábiles desde la extinción del contrato para impugnar el despido.

Para reclamar cantidades del finiquito dispones de 1 año desde la fecha de extinción.

Es recomendable actuar rápido: presentar papeleta de conciliación ante el SMAC antes de ir a juicio.

Preguntas frecuentes

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos complejos, consulta con un profesional.

Carlos Martínez - Abogado

Carlos Martínez

Abogado Colegiado

Revisión Legal Externa (Nº Col. 4598)

Guía auditada y validada conforme al Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia vigente. Última revisión: Abril 2026.

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